Amplían denuncia penal por el Minella con foco en la red societaria y la falta de controles
Un escrito técnico presentado ante la UFIJ N° 10 detalla cronologías incompatibles, avales bancarios bajo sospecha internacional por lavado de activos y una vulneración sistemática del pliego de bases y condiciones por parte del Municipio
La trama judicial en torno a la concesión del Estadio José María Minella, el Polideportivo Islas Malvinas y el Parque Municipal de los Deportes Teodoro Bronzini ha ingresado en una fase de extrema severidad analítica e institucional. En el marco de la causa IPP N° 08-00-022448-26, tramitada ante la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio N° 10 y el Juzgado de Garantías N° 6 de Mar del Plata, la ONG Mirada Ciudadana formalizó un escrito de ampliación de denuncia penal que pone bajo la lupa los presuntos delitos de administración fraudulenta, tipificado en el Artículo 173 inciso 7° del Código Penal, e incumplimiento de los deberes de funcionario público, contemplado en el Artículo 248 del mismo cuerpo legal.
La presentación apunta de forma directa contra la responsabilidad de los funcionarios del Departamento Ejecutivo municipal —incluyendo las áreas del Ente Municipal de Deportes y Recreación (EMDER), la Dirección de Contrataciones y la Secretaría Legal, Técnica y de Hacienda—, los integrantes de la Comisión Asesora de Preadjudicación y los directivos de la firma Minella Stadium S.A.
El documento de la querella reconstruye la génesis del proceso licitatorio para evidenciar lo que califica como la instalación deliberada de una narrativa de privatización. Tras la clausura de la tribuna techada del estadio en el año 2021, las autoridades locales sostuvieron públicamente la incapacidad financiera del Estado municipal para afrontar los mantenimientos, omitiendo durante casi cinco años la publicación de informes técnicos con firma de especialistas que acreditaran el estado edilicio real.Sobre esa premisa se estructuró una ingeniería administrativa con notables inconsistencias temporales: la firma Minella Stadium S.A. fue constituida formalmente el 11 de diciembre de 2024, apenas ocho días antes de que el Concejo Deliberante aprobara el pliego de bases y condiciones el 19 de diciembre.
Las inconsistencias del proceso licitatorio
Las anomalías procedimentales se extienden al accionar de sus directivos, como Eduardo Spinosa, quienes efectuaron visitas técnicas y suscribieron acuerdos en nombre de la sociedad semanas antes de que el propio Directorio apruebe formalmente su participación en la licitación el 3 de abril de 2025. A esto se suma una difusión del llamado internacional reducida a solo dos días de publicación, así como una imprecisa delimitación de áreas en el Anexo A del pliego que habilitaría el uso irrestricto de instalaciones anexas como el Patinódromo sin incremento en el canon.
El capítulo financiero de la presentación judicial revela objeciones estructurales sobre la solvencia del oferente. Al carecer de estados contables por su reciente constitución, Minella Stadium S.A. intentó acreditar respaldo patrimonial utilizando los balances de su socia minoritaria, Sociedad Expansiva S.A., e incorporando a último momento un compromiso de aportes irrevocables por 40 millones de dólares de su socia mayoritaria brasileña, REVEE Real Estate. El escrito destaca que el Artículo 19.23 del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) exigía de forma taxativa que dichos aportes debían encontrarse totalmente integrados con anterioridad a la firma del contrato, motivo por el cual la propuesta debió ser descalificada. Pese a esta transgresión normativa y a contradicciones de fechas en las actas notariales e inscripción de libros societarios, la Comisión de Preadjudicación otorgó a la oferta el puntaje máximo de 100 sobre 100 puntos.
Las garantías y el origen de los fondos
La fragilidad de las garantías presentadas adquiere dimensión internacional al analizar el origen de los fondos. Para acreditar capacidad de financiamiento, REVEE presentó una carta de crédito por 458 millones de reales emitida por el Banco Master de Brasil con fecha 22 de marzo de 2024, un documento temporalmente incongruente al haber sido expedido meses antes de la existencia de la sociedad y del propio proyecto licitatorio. La querella remarca que tanto el Banco Master como el grupo financiero REAG entraron en proceso de liquidación por parte del Banco Central do Brasil y se encuentran investigados por la Policía Federal de dicho país en el marco de las causas Carbono Oculto y Compliance Zero, vinculadas a maniobras de lavado de dinero y fraude corporativo. Ante este escenario, la denuncia acusa a la administración municipal de incurrir en una omisión inexcusable de los deberes de control preventivo y due diligence, al no haber exigido declaraciones juradas ni verificado la licitud de los fondos involucrados.
La experiencia que acreditó el oferente
El escrito desarticula asimismo el antecedente de idoneidad técnica presentado por el grupo inversor. Los proyectos en Brasil y Uruguay exhibidos para acreditar experiencia en gestión de recintos —tales como la Arena Fonte Luminosa, Serraria Souza Pinto, Arena São Paulo, Gimnasio Geraldão, Arena das Dunas, Fonte Nova, Parque Harmonia y Estadio do Canindé— fueron calificados tras relevamientos documentales como proyecciones en imágenes digitales, acuerdos de intención no ejecutados o contratos firmados horas antes de la licitación donde se reutilizó la misma garantía bancaria del Banco Master. En simultáneo, el documento cuestiona la asignación de 30 puntos del total del concurso al convenio presentado con la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), dado que el propio texto del acuerdo aclara de forma expresa que no genera compromisos contractuales ni obligaciones económicas para las partes.
Las advertencias tras la adjudicación
El panorama posterior a la toma de posesión del predio ratifica las alertas operativas. Informes del EMDER detectaron irregularidades en la contratación de las pólizas de seguro de responsabilidad civil por riesgo de derrumbe o avalancha, las cuales fueron respondidas por la firma mediante argumentos atípicos. El análisis concluye advirtiendo sobre el blindaje jurídico incorporado en el pliego a través de la cláusula de sumisión al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), una disposición que expone al Estado municipal a eventuales litigios millonarios en dólares y funciona como un desincentivo para la revisión o rescisión contractual por vía administrativa.
El conjunto de cuestionamientos planteados en la ampliación de denuncia quedará ahora sujeto al análisis de la Justicia, que deberá determinar si las inconsistencias señaladas tuvieron incidencia efectiva en el proceso de licitación y en la adjudicación del complejo deportivo. La presentación apunta, en ese sentido, a que se profundice la revisión de los antecedentes societarios, financieros, técnicos y contractuales que permitieron el desembarco de Minella Stadium S.A. en el predio municipal. Mientras tanto, la causa deberá establecer si las presuntas omisiones de control y las irregularidades denunciadas constituyeron incumplimientos administrativos o si, como sostiene la presentación, podrían configurar responsabilidades penales.
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