Oficial: prorrogan hasta el 27 de agosto la presentación de Ganancias 2025

El Gobierno extendió hasta el 27 de agosto la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias 2025. El pago sigue venciendo el 27 de julio, según la Resolución General 5876 de ARCA publicada hoy en el Boletín Oficial
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El Gobierno nacional oficializó hoy la prórroga de la fecha para presentar las declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Ganancias correspondientes al período fiscal 2025. Según la Resolución General 5876 de ARCA, publicada en el Boletín Oficial, los contribuyentes tendrán tiempo hasta el 27 de agosto para presentar sus declaraciones, aunque el vencimiento del pago del impuesto se mantiene sin modificaciones el 27 de julio de 2026.

La medida alcanza exclusivamente a la presentación de las declaraciones juradas de personas humanas, tanto bajo el régimen general como bajo el régimen simplificado del Impuesto a las Ganancias. En cambio, no se prorrogó el plazo para el pago del tributo, que deberá efectuarse en la fecha original. Tampoco se extendieron los vencimientos del Impuesto sobre los Bienes Personales ni del Impuesto Cedular, que continúan con fecha límite el 27 de julio.

La prórroga se enmarca en el proceso de implementación del régimen simplificado de Ganancias, conocido como “Inocencia Fiscal”. La decisión busca dar mayor margen a los contribuyentes para cumplir con la presentación de sus declaraciones bajo este nuevo esquema, sin que ello implique una postergación en los ingresos fiscales.

El anuncio se produce luego de la segunda reunión que mantuvo el ministro de Economía, Luis Caputo, con un grupo de tributaristas, en el marco de la elaboración de una reforma más profunda de la Ley de Inocencia Fiscal que el Ejecutivo planea enviar al Congreso en los próximos días.

Los especialistas del sector tributario consideraron positiva la medida, ya que permite a autónomos y monotributistas contar con más tiempo para presentar sus declaraciones bajo el régimen simplificado sin correr riesgos de incumplimientos formales. Sin embargo, remarcaron que el pago sigue siendo exigible en julio, por lo que los contribuyentes deberán contar con los fondos necesarios en esa fecha.

La Resolución General 5876 entró en vigencia con su publicación en el Boletín Oficial de este lunes 20 de julio de 2026.

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