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title: "Tirón de orejas a dos cooperativas del interior por cobros y bonificaciones indebidas"
article_type: "Article"
description: "OCEBA detectó que la distribuidora Barker incorporó a las facturas el concepto F.O.M.U.E.S. sin autorización y no aplicó bonificaciones a clubes y entidades de bien público. La Cooperativa Eléctrica de San Pedro debía acreditar devoluciones a usuarios afectados por fallas pero no presentó la documentación, sumario en camino."
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date_published: "2026-10-02T12:20:00-03:00"
date_modified: "2026-10-02T12:21:46-03:00"
author_name: "Día a Día Multimedios"
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# Tirón de orejas a dos cooperativas del interior por cobros y bonificaciones indebidas

![216266_3](https://latecla-repos-dw6.aplinews.com/archivos/noticias/fotografias/216266_3.jpg)

### El Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA) abrió un sumario administrativo contra la **Cooperativa de Servicios Públicos de Barker Limitada**, luego de detectar una serie de incumplimientos vinculados con la facturación, las bonificaciones tarifarias, la información disponible para los usuarios y la respuesta a los requerimientos del ente regulador.  
  
La resolución conjunta N° 182-OCEBA-2026 surge de una auditoría comercial realizada el 12 de septiembre de 2024, en la que OCEBA relevó el cumplimiento de las obligaciones que alcanzan a los distribuidores eléctricos bonaerenses.  
  
Uno de los principales puntos observados fue la inclusión en las facturas del concepto ajeno F.O.M.U.E.S., que, según el organismo, no contaba con la autorización correspondiente. La normativa provincial permite incorporar conceptos ajenos al servicio eléctrico bajo determinadas condiciones, pero exige autorización previa de OCEBA.  
  
La Cooperativa había informado que eliminaría ese concepto a partir de la facturación correspondiente a los consumos de junio de 2026. Sin embargo, el organismo sostuvo que, al momento de su análisis, el cargo continuaba apareciendo en períodos facturados y que una promesa de regularización futura no alcanzaba para subsanar el incumplimiento.  
  
Otro de los puntos cuestionados fue la falta de aplicación de las bonificaciones destinadas a clubes de barrio y entidades de bien público. La Cooperativa manifestó que comenzaría a aplicar el beneficio desde la facturación de julio de 2026, pero OCEBA señaló que el régimen establecido por la Resolución MIySP N° 464/2023 tenía vigencia retroactiva desde enero de 2023.  
  
Por ese motivo, el organismo consideró que la aplicación futura del beneficio no subsanaba el incumplimiento correspondiente al período anterior.  
  
La auditoría también había detectado falencias en el portal web de la distribuidora. Entre ellas, la ausencia de los cuadros tarifarios vigentes, información sobre tarifas especiales —como tarifa social y electrodependientes—, datos sobre interrupciones programadas y referencias al propio OCEBA y a los mecanismos disponibles para realizar reclamos.  
  
En este caso, la Cooperativa posteriormente realizó modificaciones y acompañó capturas de pantalla para acreditar las correcciones. OCEBA reconoció que esos contenidos fueron finalmente incorporados, aunque remarcó que la regularización se produjo de manera extemporánea, luego de la auditoría y de las intimaciones cursadas.  
  
El organismo también cuestionó el denominado deber de información. Según surge del expediente, la Cooperativa no respondió en tiempo y forma a los requerimientos mediante los cuales OCEBA le había solicitado documentación para acreditar la regularización de las observaciones.  
  
La resolución sostiene que esa falta de respuesta impidió verificar adecuadamente el cumplimiento de las obligaciones regulatorias y puede constituir un incumplimiento adicional de las condiciones establecidas en el contrato de concesión. Con estos antecedentes, el Directorio de OCEBA resolvió instruir de oficio un sumario administrativo para determinar las causas de los incumplimientos relacionados con el portal web, la incorporación de conceptos ajenos en las facturas, la aplicación de bonificaciones tarifarias y el deber de información.  
  
**Qué pasó en San Pedro**  
  
La **Cooperativa de Provisión de Servicios Eléctricos, Públicos y Sociales de San Pedro** quedó nuevamente bajo la lupa del Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA), que resolvió abrirle un sumario por no acreditar la devolución de una penalización a usuarios y por incumplir con los requerimientos de información del organismo.  
  
La medida fue adoptada mediante la Resolución Firma Conjunta N° 194-OCEBA-2026, publicada este viernes en el Boletín Oficial bonaerense. El expediente se inició a partir del incumplimiento de una resolución dictada por el propio OCEBA en 2022 y de las obligaciones vinculadas con el deber de información de la distribuidora.  
  
El antecedente se remonta al período comprendido entre diciembre de 2018 y mayo de 2019. En aquella oportunidad, OCEBA había determinado una penalización de $60.049,45 contra la cooperativa por apartamientos a los parámetros de calidad comercial. Además, le había ordenado acreditar, dentro de los diez días, que esos importes habían sido devueltos a los usuarios afectados.  
  
El mecanismo previsto por la regulación establece que las penalizaciones por incumplimientos en la calidad comercial deben llegar directamente a los usuarios perjudicados, generalmente como un crédito en la factura siguiente o en las posteriores cuando el monto excede una facturación. La distribuidora, además, debe informar al organismo de control quiénes fueron los usuarios alcanzados, los montos involucrados y las devoluciones realizadas.  
  
El problema para OCEBA es que la Cooperativa de San Pedro no presentó la documentación necesaria para acreditar que esas devoluciones efectivamente se realizaron. El organismo señaló que había intimado a la distribuidora para que presentara los comprobantes correspondientes, pero no recibió respuesta ante la Gerencia de Control de Concesiones.  
  
La falta de documentación no fue considerada por el ente regulador como una mera cuestión administrativa. Según la resolución, la ausencia de comprobantes impide verificar si las sumas correspondientes fueron efectivamente trasladadas a los usuarios que debían recibirlas y afecta las tareas de auditoría y control del organismo.  
  
A esto se sumó otro incumplimiento: la falta de respuesta a los requerimientos de OCEBA. El contrato de concesión obliga a la cooperativa a poner a disposición del organismo toda la documentación e información necesaria para controlar el cumplimiento de las normas, la Ley 11.769 y las obligaciones contractuales.  
  
Para el organismo, el silencio frente a las intimaciones constituye, prima facie, un incumplimiento del denominado deber de información. La resolución señala que la falta de documentación tampoco permite determinar el destino dado a los importes correspondientes a las penalizaciones aprobadas.  
  
OCEBA también remarcó que la resolución de 2022 era un acto administrativo firme y obligatorio para la distribuidora y que no surge del expediente que haya existido una impugnación, suspensión o dispensa que la eximiera de cumplir con lo ordenado. Por eso, consideró que la falta de acreditación de las devoluciones podía constituir un incumplimiento susceptible de reproche administrativo.  
  
El marco regulatorio prevé sanciones para los casos en que las concesionarias incumplan las obligaciones establecidas en el contrato, las resoluciones del organismo de control o las normas que regulan la prestación del servicio eléctrico. También contempla sanciones específicas ante la falta de entrega de información requerida para las tareas de fiscalización.  
  
Con estos antecedentes, el Directorio de OCEBA resolvió instruir de oficio un sumario contra la Cooperativa de San Pedro para determinar las causas de los incumplimientos detectados. La Gerencia de Procesos Regulatorios deberá sustanciar el procedimiento y elaborar el correspondiente acto de imputación.

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