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title: "El Gobierno oficializó ley que obliga a pagar por Banco Provincia a trabajadores del juego y casinos"
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description: "La Legislatura bonaerense sancionó la Ley 15.627, que establece que las entidades autorizadas a explotar juegos deberán abonar los salarios de sus trabajadores a través del Bapro. La medida alcanza tanto a quienes ingresen a partir de ahora como a quienes ya se encuentran en funciones."
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date_published: "2026-10-02T10:40:00-03:00"
date_modified: "2026-10-02T10:41:04-03:00"
author_name: "Día a Día Multimedios"
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# El Gobierno oficializó ley que obliga a pagar por Banco Provincia a trabajadores del juego y casinos

![216277_3](https://latecla-repos-dw6.aplinews.com/archivos/noticias/fotografias/216277_3.jpg)

### El Gobierno bonaerense oficializó la Ley 15.627, que establece nuevas condiciones para el pago de los salarios de los trabajadores vinculados a la explotación de juegos y casinos en territorio bonaerense. La norma dispone que las remuneraciones deberán abonarse, como regla, a través del Banco de la Provincia de Buenos Aires.  
  
La ley modifica distintos artículos de las leyes 11.018, 11.536 y 15.079, vinculadas a la explotación de juegos y casinos, y extiende la obligación de canalizar el pago de haberes mediante el Banco Provincia a las entidades públicas o privadas autorizadas para organizar y explotar las actividades alcanzadas por la normativa.  
  
En el caso de la Ley 11.018, que regula la explotación del juego autorizada para determinadas entidades de bien público, la nueva redacción establece que quienes tengan autorización para explotar el juego deberán abonar las remuneraciones correspondientes a sus trabajadores y trabajadoras, respetando la normativa vigente, por intermedio del Banco Provincia.  
  
Una modificación similar se incorpora a la Ley 11.536, referida a la administración y explotación de los casinos autorizados en la jurisdicción bonaerense. La norma mantiene las previsiones existentes sobre la administración de los establecimientos y suma la obligación de que las remuneraciones del personal sean abonadas a través del banco provincial.  
  
El cambio también alcanza a la Ley 15.079. A través de la incorporación del artículo 151 bis, se establece que toda persona humana o jurídica, entidad pública o privada autorizada para organizar y explotar las actividades comprendidas por ese régimen deberá pagar las remuneraciones de sus operarios y trabajadores mediante el Banco Provincia.  
  
La ley contempla además la situación de quienes ya tienen una cuenta bancaria. Los trabajadores que posean una caja de ahorro en pesos podrán solicitar su transformación en una cuenta sueldo. Para quienes no tengan una cuenta, la entidad bancaria deberá abrir una nueva.  
  
El nuevo esquema no se limita a los trabajadores que ingresen después de la sanción. El artículo 5 establece que las disposiciones alcanzarán tanto a quienes inicien su relación laboral con las instituciones comprendidas como a quienes ya se encuentren en ejercicio de sus funciones.  
  
La única excepción prevista por la norma será la manifestación expresa del trabajador o trabajadora que solicite percibir sus haberes a través de otra entidad bancaria.  
  
La Ley 15.627 fue sancionada por la Legislatura bonaerense el 15 de septiembre de 2026 y fue impulsada por el diputado provincial del Frente Renovador, Ruben Eslaiman.

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